ProcesalPenal de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, las normas 13.260 y 13.943 establecieron diversas modificaciones a la regulación legal citada. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, pp. 143-144, Del Puerto, Buenos Aires, 2011). 5
CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 83. Contenido de la denuncia. La denuncia deberá contener, en cuanto fuera posible, un relato preciso y circunstanciado del hecho, la indicación de los partícipes, damnificados, testigos y demás elementos útiles para la comprobación del delito y la determinación de su calificación legal.
CiudadAutónoma de Buenos Aires. Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia de Género. Dirección: Bme. Mitre 1735, 7mo Piso. Teléfono: 5295-2500. Fiscalía PCyF Nº 1. Dirección: Av. Cabildo 3067, 3er Piso. Teléfono: (011) 5297-8153. Fiscalía PCyF Nº 3. Dirección: Av. Cabildo 3067, 4to Piso. Teléfono: (011) 5297-8100 Int 8234/BuenosAires, 02 de agosto de 2000.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º: Apruébase como "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" el texto que como Anexo I integra la presente. Artículo 2º: Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del Código CódigoProcesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 267. Regla general. Las resoluciónes judiciales serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo.
33EY 2451 – Régimen procesal penal juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.13/11/2007-ADLA2008 – A, 440) 34 Proyecto Piloto de Mediación Penal Juvenil en la Provincia de Mendoza, en aplicación del art. 61 de la Ley 6354 de Protección Integral del Niño y el Adolescente.
Ciudadde Buenos Aires, 24/11/2020. VISTO: Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal por la Ley N° 27.150 y su modificatoria Ley N° 27.482,
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Art 222 Código Procesal Penal Reglas de orden y decoro Ley 2.303 8 de Mayo de 2007 Código Procesal Penal Artículo 222 Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio, sin produc de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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